Micelio
Auto13 de marzo de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Ese Hospital Universitario Erasmo Meoz·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa-Reclamaciones Por Servicios Hospitalarios Prestados A Pacientes Bajo Subcuenta Del Seguro De Riesgos Catastróficos Y Accidentes De Tránsito-Ecat
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reclamaciones por servicios hospitalarios prestados a pacientes bajo subcuenta del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito-ECAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

La controversia entre los Despachos se presenta por demanda ejecutiva instaurada por el Hospital Universitario Erasmo Meoz ESE, en contra de la Nación ?Ministerio de Salud y Protección Social? y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ?Adres?., con el fin de que se libre mandamiento de pago a favor de la demandante, de la suma referida en escrito de demanda, por causa de la prestación de los servicios de salud por urgencias generadas en accidentes de tránsito, expresamente aprobados por el consejo nacional de seguridad social en salud.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide con base en la regla de decisión del Auto 286 de 2022 y reiterada en Auto 1469 de 2023, según la cual, la competencia judicial para conocer asuntos relacionados con el pago de reclamaciones judiciales al Estado por servicios prestados a pacientes que entren en la Subcuenta del Seguro de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito -ECAT- recae en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4° del artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente entre entidades administradoras y relativos a la financiación de servicios ya prestados, que no afectan a afiliados, beneficiarios o usuarios, ni a empleadores.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Cúcuta.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Cúcuta y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por el Hospital Universitario Erasmo Meoz ESE en contra de la Nación ?Ministerio de Salud y Protección Social? y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ?Adres?.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5211 al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Quinto. Civil del Circuito de Cúcuta.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.